El Artículo 25 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
señala que toda persona tiene derecho a la asistencia médica.
Esta resolución señala:
Todo paciente debe ejercer sin restricciones por
motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier índole, origen social, posición económica o condición social:
1. Su derecho a elegir libremente al médico y en
general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de
salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles
del país.
2. Su derecho a disfrutar de una comunicación
plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y
culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la
enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le
vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve.
También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de
inconciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos,
dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.
3. Su derecho a recibir un trato digno
respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que
tenga sobre la enfermedad que sufre.
4. su derecho a que todos los informes de la
historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con
su autorización, puedan ser conocidos.
5. Su derecho a que se le preste durante todo el
proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero
respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.
6. Su derecho a revisar y recibir explicaciones
acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los
profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que
el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén
condicionados al pago anticipado de honorarios.
7. Su derecho a recibir o rehusar apoyo
espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.
8. Su derecho a que se le respete la voluntad de
participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente
calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos,
posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso
investigativo pueda implicar.
9. Su derecho a que se le respete la voluntad de
aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que estos sean transplantados
a otros enfermos.
10. Su derecho a morir con dignidad y a que se
le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso
natural en la fase terminal de su enfermedad.
“Los médicos no
son dioses, sólo son herramientas de Dios.”